Shemoti

¡Es Tiempo de Restitución!

Por P.A. David Nesher

«Cuando alguno hurtare buey u oveja, y lo degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas. Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que lo hirió no será culpado de su muerte. Pero si fuere de día, el autor de la muerte será reo de homicidio. El ladrón hará completa restitución; si no tuviere con qué, será vendido por su hurto. Si fuere hallado con el hurto en la mano, vivo, sea buey o asno u oveja, pagara el doble.»

(Éxodo/Shemot 22: 1-4)

Existe un aspecto fundamental para destacar de las mishpatim. Este es que, además de ser instrumentos para resolver conflictos, las mismas contienen el “alma” de la Torah. Es decir, están llenas enseñanzas éticas aplicables más allá del caso particular. Una ley con alma significa que la misma va más allá de una simple consideración monetaria. Un ejemplo de esto lo vemos en cada una de las normas que conforman la aliyá de hoy.

Entre las distintas normativas que el Eterno le dio a Israel en el monte Sinaí, encontramos la llamada «LEY DE RESTITUCIÓN«; una herramienta jurídica, que les permitía a los hebreos contrarrestar las injusticias, y los abusos cometidos contra aquellos que habían sido víctimas de algún robo o perdida de sus bienes de manera injusta. La misma les aportaba además pautas claras acerca de la manera como deberían ser indemnizados los implicados.

La pena por el robo de una oveja que había sido degollada o vendida era restituir el cuádruple; por el robo de un buey, el quíntuple, a causa de su mayor utilidad en el trabajo; pero, si el animal robado era recuperado vivo, una compensación doble era todo lo que se exigía, porque se presumía que el ladrón no era sujeto hábil en el fraude. El ladrón debía restituir el trabajo conforme a los bienes que tomó (Job 20:18).

De este modo, la víctima tenía asegurado el hecho de que todo lo que te ha sido robado, tendría que volver como lo tenía antes. Se le restablecería o se le pondría ese algo en el estado que antes tenía. Volverá al lugar de donde había salido (Lv. 6:1-6; Nm. 5:6-8).

Hoy, el alma de esta norma nos garantiza una promesa divina: saber que cualquier pérdida que hayamos tenido, puede ser restituida si clamamos por la justicia divina, denunciando al ladrón.

Lo primero que necesitamos saber y aceptar es que la restitución es una parte de la teshuváharrepentimiento» o «regreso«) que el Eterno anhela en aquellos que ha redimido. Si no hay restitución del daño hecho a las personas no es un arrepentimiento completo. Hay que hacer todo lo que esté al alcance de uno para que se haga una restitución completa con el 20 % de aumento, como lo vemos en la conversión (teshuváh) que hizo Zaqueo (heb. Zakai):

Y Zaqueo, puesto en pie, dijo al Señor: He aquí, Señor, la mitad de mis bienes daré a los pobres, y si en algo he defraudado a alguno, se lo restituiré cuadruplicado. Y Yeshúa le dijo: Hoy ha venido la salvación a esta casa, ya que él también es hijo de Avraham.”

(Lucas 19:8)

La salvación había venido a la casa de Zakai y por esto él estaba dispuesto a restituir el daño económico que había hecho contra las personas, incluso más allá de la letra de la Torah. La evidencia de que la salvación había llegado a su casa fue que él estaba devolviendo a los que había hurtado y/o engañando.

Apreciado discípulo de Yeshúa, si no devuelves lo que hayas hurtado, y restituyes el daño que hayas causado a otras personas, según todas tus posibilidades, no hay arrepentimiento en tu corazón y la salvación no te ha alcanzado.

No te dejes engañar por la idea dogmática de que todo ha sido hecho nuevo en el Mesías para no asumir tu responsabilidad de restituir a las personas por el daño que hayas causado antes de entregarte al Mesías Yeshúa.

El Camino a la salvación pasa sí o sí por la teshuvá (arrepentimiento y conversión). Los siete pasos de una teshuvá completa son:

Reconocimiento de pecado, (cf. 2 Samuel 12:13).

Sentimiento de pesar, (cf. Jeremías 8:6).

Confesión abierta a Yahvéh y a los hombres, (cf. Josué 7:19; 1 Juan 1:9; Snt. 5:16).

Petición de perdón a Yahvéh y a los hombres, (cf. Salmo 25:11; Lucas 15:18).

Determinación de cambio, (cf. Proverbios 28:13).

Restitución del daño, (cf. Números 5:7; Éxodo 22:1-15; 2 Samuel 21:3).

Si estás meditando en todo esto, me atrevo entonces a solicitarte que no sigas pensando que el Eterno es el causante o promotor de las pérdidas que ha sufrido, no lo culpes más de lo malo que le pueda estar sucediendo; más bien exáltalo por haber creado esta «LEY DE RESTITUCIÓN»; el decreto que en el Mundo de Arriba (el Reino de la Luz) establece que una persona jamás puede ser despojada injustamente de lo que le pertenece, y esto absolutamente nadie lo puede invalidar.

Esta LEY te favorece, ¡¡HAZLA VALER!!

Toma ahora mismo la autoridad que se te ha dado en Yeshúa y demanda delante de Elohim, por medio de la oración, al enemigo, ordenándole que te devuelva absolutamente todo lo que financiera, física, familiar, y ministerialmente te ha robado durante todos estos años, porque él no podrá oponerse más al cumplimiento del propósito eterno de Dios en tu vida.

¡Es tiempo de RESTITUCIÓN!

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