Pero, ¿cómo es el proceso legal que hay que seguir para aceptar la abdicación y coronar al nuevo monarca?
Con la abdicación de Juan Carlos I de España, la nación ibérica comienza un nuevo capítulo de su monarquía constitucional. Pero, ¿qué significa esto y cómo será el proceso político hasta la coronación del nuevo rey?
La abdicación es el supuesto más normal, aunque sea poco frecuente, y se produce por voluntad del Rey, quien mediante este acto transmite anticipadamente los derechos, prerrogativas y funciones propias de la Corona a su legítimo heredero.
No se produce necesariamente por una crisis institucional ni por pérdida de legitimidad política. Basta la voluntad de poner fin al ejercicio de las funciones regias por cualquier motivo. Tampoco afecta al estatuto de la Corona.
Las previsiones constitucionales en relación con este evento son escasas y el hecho de que se produzca por primera vez desde la aprobación de la Constitución impide hacer pronósticos sobre el desarrollo del proceso.
Según el artículo 57.5 de la Constitución Española, «las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica”. Corresponde a las Cortes Generales (Congreso y Senado) decidir en sesión conjunta a tenor de lo establecido en art. 74.1 de la carta magna. La Ley orgánica a la que alude la Constitución es, en este caso, la manera de formalizar el acto constitucional en que la abdicación consiste, pero esta Ley Orgánica no tiene significado normativo, si se puede hablar así.
Los pasos resumidos de todo este protocolo político son los siguientes:
¿Cuáles son las funciones del rey de España?
El Rey es el Jefe del Estado y representa a España de forma permanente. Todas las figuras políticas son transitorias y a veces desconocidas en el exterior, pero todo el mundo conoce al Rey de España a causa de su permanencia, lo que puede ser un factor de promoción para todo lo español. Esta permanencia es un factor decisivo en todo lo que se refiere a la política exterior, convirtiéndose así el Rey en un superministro de Asuntos Exteriores por encima de los partidos.
En segundo lugar, tiene funciones arbitrales y moderadoras, que vienen expuestas en el artículo 62 de la Constitución Española y que debe realizarlas con el refrendo correspondiente del Presidente del Gobierno, de un ministro o del Presidente del Congreso de los Diputados. Consisten en coadyuvar de forma solemne con su firma o presencia en los actos de Estado generalmente decididos por otros.
En cualquier caso, estas funciones arbitrales y moderadoras no ofrecen ningún problema, puesto que están reguladas al detalle, aunque dentro de ellas cabría distinguir la función de reserva que el Rey puede adoptar, como ocurrió el 23 de febrero de 1981 con el fallido golpe de Estado en España.
En tercer lugar, el Rey posee también unas funciones mediadoras que derivan no tanto de su posición de Jefe del Estado, como sobre todo de ser la cabeza de la Nación; es decir, la de poseer una magistratura no política, en tanto que representante de toda la sociedad. En tal sentido, no puede ser un hombre de partido o incluso un mero gobernante, sino que debe ser un referente de la sociedad.
De esta manera, el Rey debe escuchar, aconsejar y recibir a miembros de todos los estamentos para poder así estar informado de lo que sucede en su país. Y ello con la salvedad de que, siendo inviolable, tiene una libertad de expresión limitada, porque no puede decir lo que verdaderamente piensa, sino lo que crea que se debe escuchar.
muchas felicidades Majestad